Reforma del Código Penal Venezolano, abril de 2005


CODIGO PENAL DE VENEZUELA
(Gaceta Oficial N° 5.768 del 13-04-05)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS
RESPONSABLES Y LAS PENAS
TÍTULO I
De la Aplicación de la Ley Penal
Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.  
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
DISPOSICIÓN FINAL 
Artículo 546. Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1.915.  
El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

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