El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup,
aseguró este jueves 28 de abril que no acatarán la sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el
Reglamento de Interior y de Debate del Parlamento luego de una petición
hecha en 2011 por representantes de la oposición cuando el oficialismo
era mayoría en el Parlamento.
Parte de lo establecido en la sentencia indica que las sesiones y el
orden del día deberán ser dadas a conocer 48 horas antes como mínimo. La
decisión ha sido cuestionada por el actual parlamento por considerarla a
destiempo y de carácter política.
“El Reglamento de interior y de debate fue modificado por la decisión
inconstitucional de la Sala Constitucional por inconstitucional
reavivando un recurso que tenía cinco años en la nevera constitucional y
nunca modificaron ese reglamento para no afectar el ejercicio de la
Asamblea Nacional que ustedes controlaban, pero en síntesis y en
definitiva esta Asamblea Nacional va a aplicar estrictamente la
Constitución, no vamos a acatar ninguna decisión de la Sala
Constitucional que sea contraria a la Constitución o que viole la norma
elemental”.
El TSJ admitió la solicitud hecha en 2011 por los entonces
diputados opositores Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María
Corina Machado, y de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática,
Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, asistidos por los
abogados Ramón Guillermo Aveledo, Jesús María Casal y Manuel Rojas
Pérez, para declararla nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma
Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional,
publicado en la Gaceta Oficial 6.014 del 23 de diciembre de 2010.
La Sala Constitucional en respuesta a la solicitud de los
accionantes, acordó suspender en forma provisional varias disposiciones
del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, explicó el
TSJ en nota de prensa.
El delito de Forjamiento de documento, invocado por la representante del Ministerio Público, se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, según el cual: “Artículo 320. Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia del instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley. Si la falsedad se ha cometido en la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, la prisión será de seis a treinta meses. Si el acto es de los que por virtud de la ley hacen fe pública, conforme a lo expresado anteriormente, la prisión no podrá ser menor de dieciocho meses”. De este precepto jurídico que ha sido transcr...
250 T DOC Memorandum R EMI Dirección de Revisión y Doctrina DRD D E S T /sin destinatario/ U B I C Ministerio Público MP N° DRD-18-269-2007 FECHA:20070629 T I T L La diferencia principal entre la violencia física y la psicológica es que la primera produce un traumatismo, una lesión u otro daño físico y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica, vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tiempo. Cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño; por lo que el bien jurídico protegido en este tipo de delito es la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la protección de la inferioridad FRAGMENTO “La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas; por lo que podríamos decir, que se refiere a la...
CODIGO PENAL DE VENEZUELA (Gaceta Oficial N° 5.768 del 13-04-05) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS TÍTULO I De la Aplicación de la Ley Penal Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 546. Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1.915. El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194º de la Independencia y ...
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