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Contradictorio resulta solicitar el sobreseimiento, alegando que el hecho imputado no es típico, (artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal), cuando previamente se ha señalado su no configuración, es decir, su no realización.

214 TDOC Oficio REMI Dirección de Revisión y Doctrina DRD DEST Fiscal del Ministerio Público FMP UBIC Ministerio Público MP N° DRD-14-016832 FECHA:20030506 TITL Contradictorio resulta solicitar el sobreseimiento, alegando que el hecho imputado no es típico, (artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal), cuando previamente se ha señalado su no configuración, es decir, su no realización. Por consiguiente teniendo la certeza de la no configuración de los delitos de acoso sexual o violencia psicológica, lo correcto es alegar el numeral 1 del artículo 318 ejusdem, en su primer supuesto. FRAGMENTO “Respecto a los delitos de violencia psicológica y acoso sexual, afirma que tales delitos no se configuraron, solicitando el sobreseimiento porque el hecho no es típico. Debe mencionarse la posibilidad acerca de la procedencia de la solicitud de sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, si de la investigación se desprende con certeza que el h