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Doctrina del Ministerio Público sobre la Violencia Psicológica

 250 T DOC Memorandum R EMI Dirección de Revisión y Doctrina DRD D E S T /sin destinatario/ U B I C Ministerio Público MP N° DRD-18-269-2007 FECHA:20070629 T I T L La diferencia principal entre la violencia física y la psicológica es que la primera produce un traumatismo, una lesión u otro daño físico y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica, vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tiempo. Cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño; por lo que el bien jurídico protegido en este tipo de delito es la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la protección de la inferioridad FRAGMENTO “La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas; por lo que podríamos decir, que se refiere a la pre