Írrito Juicio Político al Presidente de la República del Paraguay, Fernando Lugo.



Írrito Juicio Político al Presidente de la República del Paraguay, Fernando Lugo.

Einer Elías Biel Morales
einerbielm@gmail.com


Hoy día resulta común ver, escuchar o leer a comentaristas e internacionalistas refiriéndose al juicio político al que fue sometido el hoy destituido Presidente del Paraguay, quienes al preguntárseles su opinión acerca de la legalidad o legitimidad de dicho juicio, se limitan a decir simplemente: “Yo no conozco la Constitución del Paraguay”.

Bueno, si no la conocen, permítaseme advertirles que, en el aludido juicio político, el Senado de la República del Paraguay se burló –con el mayor desparpajo- de la comunidad internacional, al punto que todos pudimos apreciar a través de muchas Televisoras (entre ellas Telesur) cómo el Presidente Fernando Lugo fue “juzgado públicamente”, y fuimos muchos los que nos escandalizamos ante la flagrante violación de los más elementales derechos procesales, conculcados con la más grande desfachatez y con significativo sentido de barbarie por los “ilustres” senadores de esa flamante república de nuestro continente.
Considero que lo que allí sucedió fue la escenificación de una comedia, una especie de obra de teatro, que ni siquiera es digna de los tiempos de la Inquisición. El guión estuvo preparado. Al acusado no se le permitió ejercer debidamente el Derecho a la Defensa, puesto que .entre otras muchas irregularidades e ilegalidades- fue citado de un día para el otro siguiente, no se le permitió controlar ni impugnar las pruebas (es más, se pudo observar que en el juicio no hubo pruebas), simplemente se alegaron por la parte acusadora unos hechos que no fueron analizados, ni considerados, mucho menos valorados conforme a Derecho en ninguna forma. Inclusive la cuestión llegó al punto de que a un senador no se le permitió hablar al momento de la deliberación, simplemente –ante una moción que hizo en el sentido de extender el plazo para la defensa y el ofrecimiento de pruebas por un período de 72 horas- se adujo por el  Presidente del Senado, que tal moción resultaba improcedente.  Ni siquiera recordó el Senado de Paraguay que el artículo 16 de su Carta Magna vigente desde junio de 1992, consagra que la defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. No, no fue eso. Al parecer había mucha prisa en concluir con el juicio, o mejor dicho, con la obra, la comedia. Vienen a mi mente las palabras  del maestro Roxin, quien dijo: “En un procedimiento penal propio de un Estado de Derecho, la protección del principio de formalidad no es menos importante que la condena del culpable y el restablecimiento de la paz jurídica”.
A tal punto llegó la violación del derecho a la defensa en ese vergonzoso caso. Por lo cual es oportuno recordar a mis colegas juristas de la Comunidad Jurídica Internacional que, es generalizada y pacífica no solo la doctrina internacional, sino también la Jurisprudencia, al considerar que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, no se debe olvidar que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, y también tienen derecho a la presunción de inocencia”
Así que, con el respeto de las distintas opiniones que existen ante lo sucedido, como jurista no puedo dejar de manifestarme en relación a tan grosera conculcación de derechos fundamentales, y como quiera que la República del Paraguay en el Preámbulo de su Constitución se ha declarado ante los ojos del mundo como un Estado de Derecho y de Justicia, es bueno recordar que “… la aspiración de eficacia de la persecución penal y la búsqueda irrestricta del establecimiento de la verdad, que siempre deviene en un mayor campo de acción y discrecionalidad del Estado, tiene como principal límite, la afectación de los derechos fundamentales del individuo que emanan de la naturaleza humana protegidos en un Estado donde lo que debe imperar es el Derecho….”
Y para finalizar, permítaseme recordarle a esos irresponsables opinadores de oficio e internacionalistas que,  eso de que no se conoce la Constitución del Paraguay no es una excusa válida, ya que al contenido de esa constitución cualquiera puede accederse fácilmente en la Internet. 



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