El Delito de Forjamiento de Documento según el Ministerio Público

El delito de Forjamiento de documento, invocado por la representante del Ministerio Público, se
encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, según el cual: “Artículo 320. Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia del instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco
años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley.
Si la falsedad se ha cometido en la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, la prisión será de seis a treinta meses. Si el acto es de los que por virtud de la ley hacen fe pública, conforme a lo expresado anteriormente, la prisión no podrá ser menor de dieciocho meses”.
De este precepto jurídico que ha sido transcrito, se desprende la consagración de dos modalidades de falsedad, entre las cuales se distingue precisamente el forjamiento de un documento para darle apariencia de instrumento público, alegado por la representante del Ministerio Público en esta causa.
De acuerdo con la descripción de este tipo penal, la acción de forjar un documento sólo puede ser ejecutada por cualquier particular que no ejerza la condición de funcionario público.
Conforme a la doctrina, forjar consiste en crear, bien sea total o parcialmente, algo que no existía en
el elemento antecedente, es decir, el documento ya formado.
Se trata de hacer una imitación de la verdad, con el dolo específico de brindarle al documento sobre
el cual recae la acción, una apariencia de instrumento público.
Partiendo de estas premisas, debe entenderse entonces que -para la materialización de este delitola
formación del documento ha de preceder al forjamiento sancionado por el artículo 320 del Código Penal; y ese documento necesariamente debe adolecer del carácter público que se le atribuye.
Como consecuencia de ello, estima este Despacho que la representación del Ministerio Público incurrió en un error al haber invocado el delito de Forjamiento de documento, como calificación jurídica aplicable a los hechos objeto del proceso; pues -de acuerdo con lo reseñado en el escrito acusatorio- esos documentos sobre los cuales recayó la acción del agente, fueron efectivamente protocolizados ante la respectiva Oficina de Registro, de modo que el carácter público de éstos ha de tenerse como real y no aparente.
Tomado de Doctrina del Ministerio Público: Ver la fuente

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