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Mostrando entradas de marzo, 2012

Contradictorio resulta solicitar el sobreseimiento, alegando que el hecho imputado no es típico, (artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal), cuando previamente se ha señalado su no configuración, es decir, su no realización.

214 TDOC Oficio REMI Dirección de Revisión y Doctrina DRD DEST Fiscal del Ministerio Público FMP UBIC Ministerio Público MP N° DRD-14-016832 FECHA:20030506 TITL Contradictorio resulta solicitar el sobreseimiento, alegando que el hecho imputado no es típico, (artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal), cuando previamente se ha señalado su no configuración, es decir, su no realización. Por consiguiente teniendo la certeza de la no configuración de los delitos de acoso sexual o violencia psicológica, lo correcto es alegar el numeral 1 del artículo 318 ejusdem, en su primer supuesto. FRAGMENTO “Respecto a los delitos de violencia psicológica y acoso sexual, afirma que tales delitos no se configuraron, solicitando el sobreseimiento porque el hecho no es típico. Debe mencionarse la posibilidad acerca de la procedencia de la solicitud de sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, si de la investigación se desprende con certeza que el h

Doctrina del Ministerio Público sobre la Violencia Psicológica

 250 T DOC Memorandum R EMI Dirección de Revisión y Doctrina DRD D E S T /sin destinatario/ U B I C Ministerio Público MP N° DRD-18-269-2007 FECHA:20070629 T I T L La diferencia principal entre la violencia física y la psicológica es que la primera produce un traumatismo, una lesión u otro daño físico y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica, vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tiempo. Cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño; por lo que el bien jurídico protegido en este tipo de delito es la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la protección de la inferioridad FRAGMENTO “La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas; por lo que podríamos decir, que se refiere a la pre

Necesidad de motivar la decisión de no realizar audiencia para debatir acerca de la solicitud de Sobreseimiento

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Caracas, 06 de abril de 2011 200° y 152° Expediente Nro. 2624-11.- Ponente: Jacqueline Tarazona Velásquez Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto, el 02 de febrero de 2011, por la abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, en su condición de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios (FOGADE) contra la decisión dictada el 19 de enero del año que discurre, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana NELLY EVA MÉNDEZ ACEVEDO, conforme a lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. El 17 de febrero del año que discurre, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2624-11 y se designó ponente a la Juez Jacqueline Tarazona Velásquez. El 09 de marzo de 2011, se di

El Derecho de la Víctima a ser Oida antes de decretarse el Sobreseimiento

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SALA CONSTITUCIONAL Exp. N° 11-0050     Magistrado-Ponente : JUan José Mendoza Jover Exp. 11-0050 Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el 27 de diciembre de 2010, el ciudadano HARRINSON RAFAEL GONZÁLEZ GARCÍA , titular de la cédula de identidad Nro. 10.498.273, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 30 de junio de 2010. El 14 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción ejercida, designándose como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. El 23 de marzo de 2011, el ciudadano Newman Moisés Moncada Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 73.827, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, solicitó se admita la presente acción,