SUSCRÍBETE EN COLABORACIÓN CON CAF América Futura CRISIS MIGRATORIA Migrar para raspar coca: hasta 22 dólares al día por un trabajo que muchos no quieren hacer en Colombia A Tibú, el municipio colombiano con más hectáreas de coca, han llegado hasta 13.000 migrantes venezolanos atraídos por un trabajo bien pagado para ellos. Ahora, sin embargo, las oportunidades vuelven a escasear Jóvenes venezolanos que han cruzado la frontera. SANTIAGO MESA MARÍA MÓNICA MONSALVE S. Tibú (Colombia) - 16 OCT 2022 - 06:10 GMT-4 Entre el sonido que hacen las hojas de coca cuando son arrancadas, se oye una canción de Bad Bunny. La está escuchando uno de los casi 20 obreros que vinieron a trabajar a una finca en el kilómetro 25, entre Tibú y La Gabarra, en el departamento colombiano de Norte de Santander. La música viene de unos audífonos morados, pero los murmullos del puertorriqueño se alcanzan a sentir a unos metros de distancia, donde está parado el raspador de mayor edad. Tiene 63 años y llegó de
El delito de Forjamiento de documento, invocado por la representante del Ministerio Público, se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, según el cual: “Artículo 320. Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia del instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley. Si la falsedad se ha cometido en la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, la prisión será de seis a treinta meses. Si el acto es de los que por virtud de la ley hacen fe pública, conforme a lo expresado anteriormente, la prisión no podrá ser menor de dieciocho meses”. De este precepto jurídico que ha sido transcr
CODIGO PENAL DE VENEZUELA (Gaceta Oficial N° 5.768 del 13-04-05) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS TÍTULO I De la Aplicación de la Ley Penal Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 546. Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1.915. El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Texto com
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