De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación
LIBRO SEGUNDO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO TÍTULO I De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación CAPÍTULO I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio ge